[AYUDA]... Jubilacion... Help..S.O.S...!!

marfull2007

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Bueno concurro a la audiencia que es muy sabia al respecto del tema JUBILACION....
Resulta... que con mi madre estamos tratando la jubilacion para ella(obvio).. y fuimos a Anses y luego a la Afip por la Clave Fiscal...
pero me dijeron que para relizar los tramites via internet.. tenia que saber de algunas leyes que voy a tener que completar...
esto lo quisiera hacer yo... ya que el lucro que hay al tema en cuestion es la retencion de " 2 MESES DE SALARIO " de la vendita jubilada... osea mi madre... :)
lo cual a mi... y a mi madre.... nos parecio un poco desagradable...

Bueno... Gracias como siempre de antemano... y cualquier dato bien venido sea...!!!
Saludos
 

vipper

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averigua bien porque se puede hacer telefonicamente, sin gestores ni abogados el tramite de jubilacion. Eso si te recomiendo que averigues bien todo personalmente porque por tel te dicen una cosa y en las oficinas otras, pero anda averiguando en el 0800 del anses: www.anses.gov.ar
Saludos y suerte.
 

Gise

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Que es lo que necesitas saber?? mi viejo fue,le dieron la clave fiscal e inicio el tramite el solo........tu mama tiene aportes??,empecemos por eso,si no tiene igual se puede jubilar,pero si tiene es mas facil,dame mas datos que le pregunto a mi viejo......el hizo todo solito........
 

marfull2007

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Gracias Vipper... el tema telefonico, es que llamas y sempre ocupado... y cuando te atienden... te dan un turnooooooooo..... largoooooo...... para hacerlo mas rapido queria hacerlo yo.... me dijeron que por internet lo haces todo completo.... que es lo que hacen ellos luego del turno largoooooo.....

Gracias Gise.... si mi veja no le figuran aportes... tiene aportes de la decada del 50 + o -, pero no le figuran... el asunto que ya con la cleve fiscal podes realizar por internet todo el tramite, pero tenes que completar unos formularios en el cual te piden completar unas leyes.... por lo que me dijo el Sr. que nos atendio en Anses, lo puedo hacer yo, pero tengo que saber de esas leyes a completar....
Gracias por las respuestas...
 

Gise

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Y no tiene ningun recibo de sueldo de aquella epoca,o algun papel que certifique que trabajo en tal lugar en esa epoca??,porque mi papa tenia certificados de aquella epoca,tampoco le figuraban los aportes,llevo todo al anses,y ellos le reconocieron todos los aportes,y mira que eran casi 20 años de aportes qeu no figuraban,pero con esos papeles,se los reconocieron,por otro lado,tu mama en esa epoca,a que sindicato pertenecia?? porque muchos sindicatos,en la actualidad,si vas con tus datos,ellos te dan una constancia que es esa epoca estabas aportando a tal empresa,y te lo toman como prueba de que estabas realmente aportando.......
Y de ultima,aca estamos en otras yerbas,asi que entra a donde te dijeron elos del anses,decinos que es lo que te dice,y entre todos buscamos las leyes qeu corresponden :wink:
 

vipper

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cualquier cosa decime bien si son leyes, decretos o lo que sea y su numero y le pregunto a mi hermano que es abogado donde buscarlos en internet, creo que hay una pagina que se llama infoleg que estan todas las leyes ahi.
Suerte!
 

marfull2007

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Si .. la ley es la 25994 art. 6.... y seguro deve tener unos cuantos items.....
se puede jubilar, por lo que me dijeron como... "ama de casa sin aporte" Pej. costurera - COD. 307
Gise... los papeles de aportes no los encuentra... igual si consigo... no se si seria mejor...
pude entrar al SICAM, que es donde se gestiona este tipo de tramites.... pero no me permite aclarar el punto de moratoria... para ingresar a la moratoria se tiene que tildar en las opciones SI o No... y no me permite.. no se si sera por problemas de la pagina... saturacion... o tengo que hacer otro paso antes... estoy intentando eso...

les comento algo...( este tema es el que no me gusto aparte de que te quieren cobrar "2 meses del salario de jubilacion para hacerte los tramites, anteriormente mensionado), es que por los aportes adeudados tiene que pagar un anticipo de $150, luego, cuanto comience con el cobro, le descuentan automaticamente una cuota para cubrir los aportes faltantes... osea si el sueldo (supongamos) es de $400, de antemano para entrar en la moratoria tiene que pagar $150.. luego, mensualmente le descuentan algo asi como $70.. todos los meses...
lo que no entiendo es... (jubilado)autonomo->gobierno.. gobierno->autonomo...
quienes cobran los aportes jubilatorios...¿..? y quienes pagan la jubilacion...¿..?
me parece o esto es un curro aministrativo...
bueno... lo importante es que reciban la jubilacion... no..?
 

Gise

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No,el descuento se lo hacen porque sino seria injusto para todos los que aportaron,que les den la jubilacion a gente que no termino de aportar,mi mama esta en la misma situacion,ya sabemos que le van a hacer el descuento,pero lo que les descuentan,sigue usandose,para pagar jubilaciones,en realidad,la plata que usan para pagarla,es de los descuentos que le hacen a los activos,y en este caso,como no tienen todos los años de aportes necesarios,para que no se quede medio pais sin jubilacion,decidieron hacer esto,pero esa plata no es un curro administrativo,toda esa plata queda en el anses,para seguir pagando las jubilaciones.......
 

marfull2007

New member
bueno asi... seria otro tema.... Grasias Gise..
bueno aca recopile las leyes que tengo que seleccionar... con actividad costurera COD 307..
Menú de opciones: Los beneficios están condicionados por la ley aplicable escogida en la pantalla de "Datos para la liquidación":

Ley N° 18.038:

Artículo16 de la Ley N° 18.038:

Validación: Aplicable a períodos hasta Diciembre de 1958 inclusive.

No genera deuda.

Artículo 1° de la Ley N° 25.321:

Validación: Aplicable, de corresponder, hasta períodos actuales.

No genera deuda.

Artículo 16 de la Ley N° 14.236:

Validación: Aplicable a períodos que superen el término de prescripción.

No genera deuda.

Ley N° 24.241:

Artículo 38 de la Ley N° 24.241:

Validación: Aplicable a períodos hasta Diciembre de 1968 inclusive.

No genera deuda.

Artículos 1° y 6° de la Ley N° 24.476:

Validación: Aplicable para períodos hasta Setiembre de 1993 inclusive.

No genera deuda.

Artículo 3° de la Ley N° 24.476:

Validación: Aplicable para períodos hasta Setiembre de 1993 inclusive.

No genera deuda.

Artículo 1° de la Ley N° 25.321:

Validación: Aplicable, de corresponder, hasta períodos actuales.

No genera deuda.

Artículo 16 de la Ley N° 14.236:

Validación: Aplicable a períodos que superen el término de prescripción.

No genera deuda.

la ley creo que es 24476... pero tiene 6 art..¿?.. cual de todos los articulos es.. el periodo es del 1/57 al 12/73... esos son los datos que me pide
 
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