Menú
Inicio
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en foros
Novedades
Nuevos mensajes
Nuevos mensajes de perfil
Última actividad
Miembros
Visitantes actuales
Nuevos mensajes de perfil
Buscar mensajes de perfil
Acceder
Registrarse
Novedades
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
De:
Nuevos mensajes
Buscar en foros
Menú
Acceder
Registrarse
Install the app
Instalar
Novedades
Foros
Sociedad
Protestas y Denuncias
Fallo de la Corte Suprema sobre ley de tarjetas de crédito
JavaScript está desactivado. Para una mejor experiencia, por favor, activa JavaScript en el navegador antes de continuar.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar este u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Sebasg1973" data-source="post: 244184" data-attributes="member: 2037"><p>Resumo todo lo anterior en una nota que sque dal diario Infobae</p><p></p><p><span style="font-size: 22px"><u><strong>Tarjetas de crédito: la Corte prohíbe revelar datos de clientes</strong></u></span></p><p>Nota publicada por Infobaeprofesional.com </p><p></p><p>El tribunal rechazó un planteo de Veraz, que pidió que se declare la inconstitucionalidad de una norma que prohíbe a las empresas emisoras de tarjetas de crédito dar información a las bases de datos de antecedentes crediticios. Consideró que es "razonable" proteger la privacidad de los clientes.</p><p></p><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo de la empresa Veraz que había solicitado se declare la inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley 25.065, que prohíbe difundir datos financieros personales sobre titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito.</p><p></p><p></p><p>Según el tribunal, esa norma obedece “a la necesaria protección de los usuarios” y consideró que es un fin legítimo del Estado proteger la intimidad de los datos crediticios. </p><p>Así, en la causa “Organización Veraz S.A. c/ Estado Nacional”, la Corte confirmó la sentencia de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado el pedido de la empresa, que discutía la vigencia del artículo 53 de la ley de tarjetas de crédito.</p><p></p><p>Dicha norma impone a las entidades emisoras de tarjetas, bancarias o crediticias una “prohibición de informar” a las bases de datos de antecedentes financieros –como las que gestiona Veraz- sobre los titulares y beneficiarios de tarjetas cuando el titular “no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación”. </p><p></p><p>Además, el artículo prevé que “las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios (...) por las consecuencias de la información provista”.</p><p></p><p>El problema de interpretación surgió cuando se sancionó la ley 25.326 de Hábeas Data, durante el trámite del proceso. El dictamen del procurador consideró que dicha norma había derogado tácitamente la prohibición del artículo 53. </p><p></p><p>Sin embargo, la mayoría del tribunal opinó distinto, y entendió que la sanción de la ley de Hábeas Data no determinaba la derogación del artículo 53 de la ley de tarjetas de crédito. Por lo que interpretaron que la prohibición contenida en ese artículo continúa vigente. </p><p></p><p>Los magistrados entendieron que la disposición cuestionada es “absolutamente razonable”, ya que “tiene la obvia finalidad de preservar la exactitud de los datos registrados, en beneficio de sus titulares y de la seriedad de la información que se pone a disposición del público en general”.</p><p></p><p>El Tribunal privilegió la protección de los datos personales, que estimó necesaria. Y consideraron que sin la centralización de la fuente de registro en el Banco Central, el usuario podría verse “materialmente imposibilitado” de ejercer los mecanismos de control sobre sus datos, autorizados por el artículo 43 de la Constitución Nacional.</p><p></p><p>La opinión mayoritaria de la Corte fue suscripta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton, que coincidió con la decisión, pero lo hizo a través de sus propios fundamentos. </p><p></p><p>Por su parte, el juez Petracchi votó en disidencia y compartió el criterio del dictamen del Procurador General.</p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Sebasg1973, post: 244184, member: 2037"] Resumo todo lo anterior en una nota que sque dal diario Infobae [size=6][u][b]Tarjetas de crédito: la Corte prohíbe revelar datos de clientes[/b][/u][/size] Nota publicada por Infobaeprofesional.com El tribunal rechazó un planteo de Veraz, que pidió que se declare la inconstitucionalidad de una norma que prohíbe a las empresas emisoras de tarjetas de crédito dar información a las bases de datos de antecedentes crediticios. Consideró que es "razonable" proteger la privacidad de los clientes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo de la empresa Veraz que había solicitado se declare la inconstitucionalidad del artículo 53 de la ley 25.065, que prohíbe difundir datos financieros personales sobre titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito. Según el tribunal, esa norma obedece “a la necesaria protección de los usuarios” y consideró que es un fin legítimo del Estado proteger la intimidad de los datos crediticios. Así, en la causa “Organización Veraz S.A. c/ Estado Nacional”, la Corte confirmó la sentencia de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado el pedido de la empresa, que discutía la vigencia del artículo 53 de la ley de tarjetas de crédito. Dicha norma impone a las entidades emisoras de tarjetas, bancarias o crediticias una “prohibición de informar” a las bases de datos de antecedentes financieros –como las que gestiona Veraz- sobre los titulares y beneficiarios de tarjetas cuando el titular “no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación”. Además, el artículo prevé que “las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios (...) por las consecuencias de la información provista”. El problema de interpretación surgió cuando se sancionó la ley 25.326 de Hábeas Data, durante el trámite del proceso. El dictamen del procurador consideró que dicha norma había derogado tácitamente la prohibición del artículo 53. Sin embargo, la mayoría del tribunal opinó distinto, y entendió que la sanción de la ley de Hábeas Data no determinaba la derogación del artículo 53 de la ley de tarjetas de crédito. Por lo que interpretaron que la prohibición contenida en ese artículo continúa vigente. Los magistrados entendieron que la disposición cuestionada es “absolutamente razonable”, ya que “tiene la obvia finalidad de preservar la exactitud de los datos registrados, en beneficio de sus titulares y de la seriedad de la información que se pone a disposición del público en general”. El Tribunal privilegió la protección de los datos personales, que estimó necesaria. Y consideraron que sin la centralización de la fuente de registro en el Banco Central, el usuario podría verse “materialmente imposibilitado” de ejercer los mecanismos de control sobre sus datos, autorizados por el artículo 43 de la Constitución Nacional. La opinión mayoritaria de la Corte fue suscripta por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton, que coincidió con la decisión, pero lo hizo a través de sus propios fundamentos. Por su parte, el juez Petracchi votó en disidencia y compartió el criterio del dictamen del Procurador General. [/QUOTE]
Verificación
Responder
Novedades
Foros
Sociedad
Protestas y Denuncias
Fallo de la Corte Suprema sobre ley de tarjetas de crédito
Arriba