Prepagas deberán pagar tratamientos contra la drogadicción

Maxxx669

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Obligan a las prepagas a pagar los tratamientos contra la drogadicción
La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que las empresas tienen la obligación de brindar este tipo de cobertura. No se podrá diferenciar a los usuarios que cursen juicios penales
El tribunal tomó intervención en una demanda promovida por la Asociación Civil Hospital Alemán contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) para determinar si debía hacerse cargo de los gastos de internación de un drogadicto en una comunidad terapéutica.

La entidad intentó marcar diferencias entre condenados y aquellos que no fueron sujetos de una causa judicial, pero la Cámara sostuvo que la legislación vigente no distingue en tal sentido.

El tribunal consideró que los convenios de servicios prepagos son "contratos de consumo", en los que "una empresa especializada se obliga a prestar el servicio de asistencia médica a un persona o grupo de ellas recibiendo, como contraprestación, el pago de una suma de dinero que generalmente es periódico".

La Cámara expuso que "conforme la ley 24.754 las entidades de medicina prepaga -como la Asociación Civil Hospital Alemán- tienen el deber de cubrir todas aquellas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales" establecidas en las normas sobre la materia.

"La internación en una comunidad terapéutica -agregó- no está excluida" de la cobertura, por lo que "resulta desacertado (cuando no falaz) sostener diferencia alguna entre personas condenadas por un delito y personas no condenadas".

El tribunal señaló que "la cobertura de tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos encontraría entonces adecuado y válido cauce a través de la internación en una comunidad terapéutica", medida que, según documentación, fue ordenada al hijo del denunciante por un médico de la propia asociación.

"En pocas palabras -concluyó-, esa concreta prescripción no parece sino ser un medio para brindar un tratamiento y, por ende, no puede considerarse excluido de la cobertura obligatoria que debe proporcionar la asociación".

Fuente

Esto es una excelente noticia a mi entender.Debieran hacerlo extensivo a los celíacos también.
 

Maxxx669

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Y si,la flia de un adicto necesita contención profesional y no puede ser que si uno paga una obra social,esta se habra de piernas y te diga que ellos no tratan esos casos.Lo realmente bueno es que si el adicto tiene una causa en proceso igualemente tienen la obligación de tratarlo como se debe hacer con un enfermo.
 
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