Una cosa son los contratos de Edición, por el cual el editor se obliga a reproducir, difundir o vender la obra en cuestión, y otra son los contratos de Representación, de objeto específico, (la reproducción en público), y acá entran en juego las Sociedades de Gestión Colectiva. En ambos casos el autor autoriza a un tercero el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor en su nombre, y percibiendo a cambio un beneficio económico.
Solamente aquellos derechos cedidos, no nos olvidemos que son contratos de interpretación restrictiva.
En ningun caso, restringen los derechos de autor, ni tampoco imponen, en términos de desmedro ostensible a las prerrogativas que la ley le confiere al autor. No nos olvidemos que son consensuales y se perfeccionan
prestando consentimiento. Por otro lado, es el editor quien hace la inversión fuerte, corresponde que perciban un porcentaje mayor. También es cierto que el autor ve poco y nada, (aunque no en todos los casos), pero tampoco estamos hablando de lesión. En todos los casos hay vías alternativas, como las producciones independientes, que cada día se ven más.
Considero que el espíritu de nuestra legislación en la materia es justo y racional, ya que contempla el doble aspecto, patrimonial y extrapatrimonial, fundada en la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales, de los que forman parte las principales naciones del mundo. Es una institución de naturaleza jurídica controvertida y presenta vicisitudes propias, éstas son resueltas por la ley en la medida de lo posible y la borágine tecnológica lo permite.
Con estos precedentes recientes en Francia, una vez más la derrota es del autor, quien se ve en la imposibilidad fáctica de un ejercicio pleno de sus facultades, y quienes se ven favorecidos, por supuesto, son las empresas.
Para difundir obras y me refiero a obras de cualquier tipo, (musicales, fotográficas, teatrales, informáticas, cinematográficas, pantomímicas, arquitectónicas, plásticas, etc.),
no es necesario una reforma en pro de los piratas o discográficas.
[...] Me parece una devaluación de los derechos de autor que no coincide con la tradición francesa. [...]
[...] es un mecanismo de derrota. Ante la imposibilidad de controlar los usos de las obras en internet, se opta por una solución que tampoco va a beneficiar a los consumidores. [...]
No se trata de rentas vitalicias, la obra es el resultado intelectual de la inspiración de algunos pocos, y que todos disfrutamos, se trata de mentes creadoras, creativas, especiales, a buena hora goza de tutela jurídica. Y esa tutela extendida a setenta años, post mortem auctoris, de los derechos patrimoniales, entiendo, se funda en la participación que corresponde que perciban los derechohabientes sobre las ganancias que siguen percibiendo algunos pocos por su edición, reproduccion, etc.
Pese a eso la ley contempla límites a los derechos de autor, (además de los plazos de vigencia), como los usos libres y gratuitos y las licencias no voluntarias. Contempla entonces un equilibrio entre los derechos del autor y los del resto de la sociedad.
De todas formas todas las opiniones enriquecen y son bienvenidas.
Saludos.